Art. 8.° La enseñanza superior que ha estado dándose a la Oficialidad de los cuerpos que hacen la guarnicion de la capital, conforme al decreto número 487 de 12 de octubre de 1878, continuará a cargo de un Institutor nombrado por el Poder Ejecutivo, asimilado a Capitan para el efecto del sueldo que deba gozar i que estará bajo la inspeccion del Estado Mayor jeneral.
Decreto 393 de 1879 →Vigente
Artículo 8
Decreto 393 de 1879 · Orgánico de la fuerza pública de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.