Micelio

Artículo 11

En Lo Sucesivo, Cuando Ocurra El Fallecimiento De Algún Pensionado O Individuo Que Ya No Pertenezca A La Policía Nacional, Que Haya Prestado Sus Servicios En Dicha Institución Durante Diez Años Por Lo Menos Y Haya Salido De Ella Por Causas Distintas A Las Indicadas En El Parágrafo Del Artículo 1° De Este Decreto, El Habilitado De La Policía Hará El Descuento De Los Quince Centavos De Que Trata El Ordinal F) Del Artículo 7° Del Decreto 1988 De 1927, Con Destino Al Auxilio Póstumo Con Que Viene Favoreciéndose A Las Familias De Los Empleados, A Fin De Agraciar También A Las De Aquellos Que Lo Fueron Y Que Se Encuentren En Las Condiciones Establecidas En Este Artículo

Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En lo sucesivo, cuando ocurra el fallecimiento de algún pensionado o individuo que ya no pertenezca a la Policía Nacional, que haya prestado sus servicios en dicha institución durante diez años por lo menos y haya salido de ella por causas distintas a las indicadas en el

Parágrafo

del artículo 1° de este Decreto, el Habilitado de la Policía hará el descuento de los quince centavos de que trata el ordinal f) del artículo 7° del Decreto 1988 de 1927, con destino al auxilio póstumo con que viene favoreciéndose a las familias de los empleados, a fin de agraciar también a las de aquellos que lo fueron y que se encuentren en las condiciones establecidas en este artículo.

Parágrafo

Los funerales de los ex - empleados a que se refiere ésta disposición, se harán por cuenta de la Caja de Auxilios, de acuerdo con el punto e) del artículo 4° del Decreto 1988 de 1927.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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