En Lo Sucesivo, Cuando Ocurra El Fallecimiento De Algún Pensionado O Individuo Que Ya No Pertenezca A La Policía Nacional, Que Haya Prestado Sus Servicios En Dicha Institución Durante Diez Años Por Lo Menos Y Haya Salido De Ella Por Causas Distintas A Las Indicadas En El Parágrafo Del Artículo 1° De Este Decreto, El Habilitado De La Policía Hará El Descuento De Los Quince Centavos De Que Trata El Ordinal F) Del Artículo 7° Del Decreto 1988 De 1927, Con Destino Al Auxilio Póstumo Con Que Viene Favoreciéndose A Las Familias De Los Empleados, A Fin De Agraciar También A Las De Aquellos Que Lo Fueron Y Que Se Encuentren En Las Condiciones Establecidas En Este Artículo
Decreto 837 de 1930 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 1988 de 1927, referente a la Caja de Auxilios de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En lo sucesivo, cuando ocurra el fallecimiento de algún pensionado o individuo que ya no pertenezca a la Policía Nacional, que haya prestado sus servicios en dicha institución durante diez años por lo menos y haya salido de ella por causas distintas a las indicadas en el
Parágrafo
del artículo 1° de este Decreto, el Habilitado de la Policía hará el descuento de los quince centavos de que trata el ordinal f) del artículo 7° del Decreto 1988 de 1927, con destino al auxilio póstumo con que viene favoreciéndose a las familias de los empleados, a fin de agraciar también a las de aquellos que lo fueron y que se encuentren en las condiciones establecidas en este artículo.
Parágrafo
Los funerales de los ex - empleados a que se refiere ésta disposición, se harán por cuenta de la Caja de Auxilios, de acuerdo con el punto e) del artículo 4° del Decreto 1988 de 1927.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.