Puede promoverse un juicio de prelación o prorrateo aunque quien lo promueva tenga pleito pendiente para el reconocimiento o pago de su crédito, y en tal caso deben tenerse en cuenta las reglas siguientes:
1ºSi el juicio pendiente fuere ordinario y estuviere fallado en primera instancia, salvo que el fallo sea de autoridad en grado inferior, será preciso suspender el juicio en prelación o prorrateo hasta que el juicio pendiente quede fenecido, ocurrido lo cual en contra del demandante en prelación o prorrateo, caduca ipso jure esta acción, y debe condenarse al demandante al pago de las costas y de los perjuicios;
2º La regla que precede se aplica a los juicios especiales cuando el demandado haya propuesto excepciones;
3º Cuando sea único demandado el ejecutado, puede pedirse al que deba conocer de la acción en prelación o prorrateo, que solicite la remisión del expediente del juicio pendiente, quedando éste reemplazado por el de prelación o prorrateo;
4º No siendo el caso de remisión del expediente, según el numeral que precede, la prelación o prorrateo puede comprobarse con copias de lo conducente.