Art 1.° Los individuos en cuyo poder existan documentos ó expedientes que por su naturaleza misma pertenezcan de hecho y de derecho á los Archivos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del antiguo Virreinato, de las Casas de Moneda, de la Curia, de la Biblioteca nacional, de la Corte Supremo, de los Tribunales y Juzgados de los Estados, de las Corporaciones municipales ó de cualquiera otro archivo público, quedan en el deber de consignarlos en la Secretaria de Gobierno ó en manos de la Comisión de que se tratará más adelante, antes del 30 de Julio del año en curso.
Decreto 386 de 1886 →Vigente
Artículo 1
Decreto 386 de 1886 · Por el cual se mandan recoger varios efectos pertenecientes a la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.