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Artículo 4

La Responsabilidad De La Presentación De Los Presupuestos Aprobados Por Las Entidades Y Su Remisión Al Consejo Superior De Política Fiscal (Confis) Para Su Posterior Aprobación, Será De Los Gerentes, Presidentes O Directores De Los Órganos A Los Que Se Refiere El Inciso Tercero Del Artículo 12 De La Ley 179 De 1994, Modificado Por El Artículo 81 De La Ley 1687 De 2013

Decreto 3035 de 2013 · por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La responsabilidad de la presentación de los presupuestos aprobados por las entidades y su remisión al Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) para su posterior aprobación, será de los gerentes, presidentes o directores de los órganos a los que se refiere el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 179 de 1994, modificado por el artículo 81 de la Ley 1687 de 2013. Asistirán, en calidad de invitados a las sesiones de aprobación, el Ministro o Director del órgano cabeza del sector y demás funcionarios de los órganos o entidades que el Confis considere pertinentes, quienes tendrán voz y no voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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