Modifíquese el inciso tercero del artículo 167 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así:
Artículo 167. Bienes intangibles o derechos de propiedad intelectual de las entidades públicas.
(...)
Para aquellas entidades públicas que no desarrollen o ejecuten programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación, los beneficios o regalías que genere la explotación comercial de sus bienes intangibles o propiedad intelectual, deberá ser destinada a promover el aprovechamiento de la propiedad intelectual o a la promoción de industrias creativas, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1834 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya.