Micelio

Artículo 3

Ley 730 de 2001 · por medio de la cual se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La matrícula de una nave o artefacto naval será cancelada por la Dirección General Marítima cuando exista alguna de las causales señaladas en el artículo 1457 del Código de Comercio y, además, por las siguientes causales:

a)

Por cargar, transportar o descargar armas de guerra y municiones para su servicio, sin autorización del Gobierno otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional;

b)

Por cargar, transportar o descargar deshechos tóxicos, peligrosos o radiactivos, sin permiso de la autoridad competente respectiva; y

c), Por cargar, transportar o descargar sustancias cuya venta, uso o consumo, estén prohibidos en el territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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