Trámite de la solicitud. La presentación de la solicitud de validación ante el juez del concurso producirá los mismos efectos previstos en al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006. El juez del concurso verificará que la solicitud de validación cuente con la totalidad de los requisitos previstos en la ley y en el presente decreto, para lo cual aplicará el trámite previsto en el artículo 14 de la ley 1116 de 2006.
El auto que admita la solicitud decretará la apertura del proceso de validación judicial, que se notificará por estado y que ordenará:
El traslado del acuerdo extrajudicial, del estado de inventario de los bienes del deudor, de la calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, por los términos previstos en el artículo 19 numeral 4 y 29 de la Ley 1116 de 2006.
Durante dicho término de traslado, los acreedores que no suscribieron el acuerdo podrán presentar sus observaciones u objeciones a su clausulado, a la calificación y graduación de créditos o a la determinación de derechos de votos que sirvió de base para su votación.
La inscripción del auto de apertura del proceso de validación en el registro mercantil de la cámara de comercio correspondiente al domicilio del deudor y de cada una de sus sucursales y para que se publique la información prevista en el artículo 19 numerales 5, 8, 10 y 11 de la Ley 1116 de 2006.
Una comunicación a todos los jueces y autoridades que conozcan de procesos ejecutivos, de restitución de tenencia por mora, o de ejecución coactiva en contra del deudor, en la que se les informe de la celebración del acuerdo, el inicio del proceso de validación, a fin de que suspendan las ejecuciones y se apliquen los efectos previstos en el artículo 22 de la Ley 1116 de 2006.
La orden al representante legal del deudor para que informe, tres (3) días antes de la celebración de la audiencia, si ha cumplido con el flujo de caja previsto en el acuerdo, si han surgido nuevas circunstancias que puedan incidir positiva o negativamente en la ejecución del acuerdo, y para que certifique que la compañía continúa ejecutando su objeto social.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.13.3.4. Solicitud de Validación de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización. Celebrado el Acuerdo Extrajudicial de Reorganización, el deudor o cualquiera de los acreedores que lo hubiere suscrito, podrán someterlo a validación judicial, para lo cual formulará al juez del concurso que hubiere sido competente para adelantar el proceso de reorganización, la solicitud de apertura del proceso de validación. A esta petición deberá anexarse los siguientes documentos:
El Acuerdo Extrajudicial de Reorganización con constancia de presentación personal de las partes (deudor y acreedores), acreditando la capacidad para suscribirlo y la existencia y representación legal, en el caso de personas jurídicas.
El Balance General que sirvió de base para la celebración del Acuerdo y el correspondiente estado de resultados junto con el estado de inventario del activo y el pasivo, elaborado mediante la comprobación en detalle de la existencia de cada una de las partidas que componen el balance general.
Una calificación y graduación de créditos y de derechos de voto con base en los cuales se aprobó el Acuerdo.
Prueba idónea de la forma en que se comunicó a los acreedores la iniciación de la negociación del Acuerdo Extrajudicial de Reorganización o del propósito de celebrar el Acuerdo, de la cual se infiera que los que no suscribieron el Acuerdo tuvieron la oportunidad de participar.
Certificación suscrita por el representante legal, el contador y el revisor fiscal, si lo hubiere, en la que indiquen las diferencias o controversias de las que el deudor tenga conocimiento que existen en relación con la naturaleza, cuantía y voto de todos los acreedores.
En el evento en que el deudor tenga a cargo pasivo pensional debe acreditar que está al día en mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles y que tiene cálculo actuarial aprobado y adjuntar concepto del Ministerio de la Protección Social para el mecanismo de normalización pensional pactado en el Acuerdo. En caso de que no se cuente con este último, el mismo deberá allegarse posteriormente y en todo caso, antes de la Audiencia de Validación.
La solicitud de Validación de Acuerdos Extrajudiciales de Reorganización podrá referirse simultáneamente a varios deudores vinculados entre sí en los mismos términos establecidos en el artículo 12 de la Ley 1116 de 2006 y deberá ser solicitado ante la Superintendencia de Sociedades de existir deudores sujetos a su competencia.
(Decreto 1730 de 2009, artículo 23)
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