Micelio

Artículo 4

Decreto 1109 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto 988 de 1965 que se creó la condecoración "Orden del Mérito Penitenciario" en el Ministerio de Justicia y se Reglamenta su adjudicación

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. La condecoración "Orden del Mérito Penitenciario" tendrá las siguientes características: La categoría extraordinaria consistirá en una estrella de 8 puntas, en plata con baño de oro de 24 kilates, con rayos salientes del centro en alto y bajo relieve, de 56 milímetros de diámetro entre sus puntas y círculo central de 19 milímetros donde irá sobrepuesto el Escudo de Prisiones (15 milímetros) en alto relieve esmaltado con sus respectivos colores blanco, negro y amarillo. Circundando la condecoración en su parte inferior un laurel de 55 milímetros de largo y 8 milímetros de ancho. Por el anverso, en el centro de la estrella se grabará el grado de la condecoración y su categoría. La joya estará pendiente de una cinta de 3 centímetros de anchura, por 0,70 centímetros de largo, para anudar, en seda moaré, cuyo fondo llevará los colores blanco, rojo y negro conformando la bandera de Prisiones. La categoría "Especial" será de plata brillante con las mismas características de la anterior, la cinta llevará los tres colores de la bandera de Prisiones, blanco, rojo y negro, de 40 milímetros de ancho y 50 de largo, unida a la joya por un aro del mismo metal al cual se adhiere el extremo inferior de la cinta, terminando en águlo agudo. En la parte superior, para adherir la cinta al metal y la joya al traje, irá una plaqueta del mismo metal, con borde en alto relieve de 45 milímetros de ancho, con una ranura longitudinal en el centro, proporcional a los extremos metálicos y con borde igualmente en alto relieve. La categoría "Ejemplar" tendrá las mismas características de la "Especial', pero la joya irá confeccionada en plata quemada.

Parágrafo 1

, El distintivo de la condecoración "Extraordinaria" para personas que porten uniforme consistirá en una plaqueta metálica de 40 milímetros de largo por 10 milímetros de ancho, con fondo de izquierda a derecha dividido en tres partes iguales llevando los colores de la bandera de Prisiones, borde dorado de un milímetro de ancho y el escudo de Prisiones en el centro de nueve milímetros de diámetro. El distintivo de la condecoración para particulares consistirá en una placa metálica de 12 milímetros de largo por 5 milímetros de ancho con idénticas características del anterior. El distintivo en la Categoría Especial para personas que porten uniforme se diferenciará al anterior, en que la plaqueta llevará a cada lado una franja vertical de color plateado brillante y en el espacio intermedio los tres colores de la bandera de Prisiones en forma proporcional sin llevar escudo en el centro. El distintivo de la condecoración para particulares consistirá en una placa metálica de 12 milímetros de largo por 5 milímetros de ancho con idénticas características del anterior. El distintivo en la categoría "Ejemplar" para personas que porten uniforme, se diferenciará al anterior en que la plaqueta en sus dos lados la franja vertical será de color plata quemada. Para particulares, la placa metálica tendrá iguales dimensiones a la de Especial y con idénticas características del anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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