Art. 1.° Apruébase la división del Departamento de Santander en nueve Distritos electorales que se denominarán Charalá, García Rovira, Guanentá número 1.°, Guanentá número 2.°, Norte, Pamplona, Socrro, Soto y Vélez, cuyas capitales serán, respectivamente, Charalá, Málaga, San Gil, Barichara, Ocaña, Pamplona, Socorro, Bucaramanga y Vélez.
Decreto 261 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Decreto 261 de 1888 · Por el cual se aprueba, con algunas modificaciones, el decreto que determina los Distritos electorales del Departamento de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.