Micelio

Artículo 9

Museo

Ley 2459 de 2025 · por medio de la cual se exalta al municipio de Sáchica, departamento de Boyacá, como territorio de conservación, investigación y divulgación del patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico y cultural de la nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Servicio Geológico Colombiano y el Instituto Colombiano de Antropología e Historio (ICANH), en coordinación con la Gobernación de Boyacá y el municipio de Sáchica, podrán crear el Museo integral de Geología Arqueología y paleontología de Sáchica.

El Museo Integral de Geología, Paleontología y Arqueología de Sáchica estaría a cargo de la Secretaría de cultura, Turismo y Comunicaciones, o quien haga sus veces, del municipio de Sáchica y será reconocido como un museo municipal, destinado a la preservacion y salvaguarda en condiciones óptimas del material geológico, paleontológico y arqueológico hallado en los yacimientos del área, el cual hará parte de la infraestructura institucional de la Alcaldía Municipal.

Parágrafo 1

. El museo será creado bajo la tutoría del ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; con su debida asesoría técnica, y deberá ser registrado oficialmente ante la Unidad Administrativa Especial Museo Nacional, o la que haga sus veces.

Parágrafo 2

. La administración y conservación de la colección se llevará a cabo en coordinación con el Servicio Geológico colombiano y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), asegurando la protección del todo el patrimonio. Se dispondrá un espacio físico conforme a la normativa vigente, que permito la exhibición pública sin comprometer la integridad del patrimonio geológico, paleontológico y arqueológico.

Parágrafo 3

. El Gobierno nacional, la Gobernación de Boyacá y el municipio de Sáchica instarán a la academia, así como a las comunidades Científicas geológicas, paleontológicas, arqueológicas y demás entidades públicas según lo consideren técnicamente necesarias, para la adecuada implementación del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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