º . Durante la vigencia del presente Decreto, y a partir de la fecha de vencimiento del plazo pactado en el respectivo contrato o del de su prorroga, el precio mensual del arrendamiento se podrá reajustar por una sola vez hasta en un 10% o en el porcentaje que acuerden los contratantes, el cual no podrá exceder de dicho 10%. El incumplimiento del pago por parte del arrendatario constituirá causal de terminación del contrato, previos los trámites establecidos para el caso en el Código de Procedimiento Civil.
Decreto 3745 de 1981 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 3745 de 1981 · por el cual se dictan normas sobre congelación de arrendamientos en bienes raíces urbanos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.