° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes muebles acompañarán a su solicitud de auxilio una certificación del Recaudador, de Hacienda Nacional de su vecindad, en la que conste que el solicitante no este gravado con impuesto sobre la renta y patrimonio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles con las cuales se demuestre, el estado de pobreza del reclamante, que carece, de bienes y de reptas, la clase de negocios que tuviera establecidos en las propiedades afectadas por los siniestros, el precio de costo de los enseres y mercancías perdidos o averiados, la propiedad de los mismos, y que no estaban amparados por seguros.
Artículo 3
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Muebles Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio Una Certificación Del Recaudador, De Hacienda Nacional De Su Vecindad, En La Que Conste Que El Solicitante No Este Gravado Con Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio, Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Con Las Cuales Se Demuestre, El Estado De Pobreza Del Reclamante, Que Carece, De Bienes Y De Reptas, La Clase De Negocios Que Tuviera Establecidos En Las Propiedades Afectadas Por Los Siniestros, El Precio De Costo De Los Enseres Y Mercancías Perdidos O Averiados, La Propiedad De Los Mismos, Y Que No Estaban Amparados Por Seguros
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.