Art. 186. El funcionario o empleado público que viole la inmunidad establecida por la Constitución y por la Ley en los empleados del ramo electoral será privado de su destino y pagará una multa de veinticinco a cien pesos; sin perjuicio de la pena que pueda imponerse, si se incurre en caso que la tenga señalada.
No valdrá la disculpa de orden especial y expresa del superior; y el superior que dé tal orden, incurrirá en las mismas penas, aunque no se cumplan.
Si la violación ejecutada u ordenada tuviere por objeto impedir las votaciones o los escrutinios, se impondrá, además, reclusión por uno a dos años; y si por consecuencia de eso, se lograre impedir las votaciones o los escrutinios, la reclusión será de dos a cuatro años.