Micelio

Artículo 186

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 186. El funcionario o empleado público que viole la inmunidad establecida por la Constitución y por la Ley en los empleados del ramo electoral será privado de su destino y pagará una multa de veinticinco a cien pesos; sin perjuicio de la pena que pueda imponerse, si se incurre en caso que la tenga señalada.

No valdrá la disculpa de orden especial y expresa del superior; y el superior que dé tal orden, incurrirá en las mismas penas, aunque no se cumplan.

Si la violación ejecutada u ordenada tuviere por objeto impedir las votaciones o los escrutinios, se impondrá, además, reclusión por uno a dos años; y si por consecuencia de eso, se lograre impedir las votaciones o los escrutinios, la reclusión será de dos a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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