Si pasados los treinta días a que se refiere el artículo anterior, no apareciere del sumario la comprobación de que trata el inciso 2° del artículo 1627 del Código Judicial, el Juez o funcionario de instrucción decretará el beneficio de libertad provisional a favor del detenido o detenidos en los términos establecidos por la ley, aunque el delito sea de los excluidos de este beneficio, el cual se cancelará al obtener esa comprobación si se tratare de delitos que no admiten excarcelación.
El término de treinta días se ampliará hasta setenta, cuando se investigaren delitos conexos, o cuando sean dos o más los sindicados.