Micelio

Artículo 18

La Alta Consejería Presidencial Para La Convivencia Ciudadana, Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 3445 de 2010 · por el cual se crean unas Altas Consejerías en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Alta Consejería Presidencial para la Convivencia Ciudadana, tendrá las siguientes funciones

1.

Coordinar y concertar con los Ministerios del Interior y Justicia, y de Defensa Nacional, la formulación de la política de seguridad ciudadana para reducir la criminalidad en áreas urbanas del país.

2.

Hacer el seguimiento a la ejecución de la política de seguridad ciudadana y presentar los informes a que haya lugar al Presidente de la República.

3.

Hacer el seguimiento a los objetivos y a las tareas relacionadas con convivencia ciudadana que surjan de los Consejos de Seguridad.

4.

Asesorar y proponer, en coordinación con las instancias competentes, los programas tendientes a reducir la criminalidad urbana.

5.

Realizar el seguimiento a los indicadores de seguridad ciudadana e informar al Presidente de la República.

6.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3445 de 2010