Micelio

Artículo 3

Corríjese Los Numerales 5 Y 6 Del Artículo 12 Del Decreto Número 1515 De 2013, Los Cuales Quedarán Así: "5) La Transferencia De Documentos Debe Incluir Igualmente La Entrega Al Archivo General De La Nación O A Los Demás Archivos Generales Mencionados En El Presente Decreto, De Los Siguientes Elementos: A) Un Inventario Físico Y En Medio Electrónico De Las Series Documentales Y De Los Expedientes A Transferir; B) La Base De Datos Con La Descripción De Los Documentos A Trasferir, La Cual Deberá Cumplir Con La Norma Internacional Para La Descripción Archivística (Isad); C) Copia De Los Medios Técnicos (Digitales, Ópticos, Microfilme, Etc

Decreto 2758 de 2013 · por el cual se corrige el artículo 8° y los literales 5 y 6 del artículo 12 del Decreto número 1515 de 2013 que reglamenta las trasferencias secundarias y de documentos de valor históricos al Archivo General de la Nación y a los archivos generales territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Corríjese los numerales 5 y 6 del artículo 12 del Decreto número 1515 de 2013, los cuales quedarán así: "5) La transferencia de documentos debe incluir igualmente la entrega al Archivo General de la Nación o a los demás Archivos Generales mencionados en el presente decreto, de los siguientes elementos

a)

Un inventario físico y en medio electrónico de las series documentales y de los expedientes a transferir;

b)

La base de datos con la descripción de los documentos a trasferir, la cual deberá cumplir con la Norma Internacional para la Descripción Archivística (ISAD);

c)

Copia de los medios técnicos (Digitales, ópticos, microfilme, etc.), cuando este procedimiento se haya establecido en la respectiva TRD o TVD; dichos medios deberán tener una descripción de su contenido. El Archivo General de la Nación reglamentará los aspectos técnicos correspondientes a este literal. 6) La documentación solo podrá ser transferida y se incorporará al acervo documental del Archivo General de la Nación, del Archivo General Territorial o del Archivo General de los organismos de las ramas Legislativa, Judicial y los órganos autónomos y de control, cuando sobre la misma se verifiquen además de lo señalado en los literales (a), (b) y (c) del numeral 5) del presente artículo , las etapas de valoración, selección y organización archivísticas".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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