Micelio

Artículo 2

Ley 18640426 de 1864 · Sobre amortizacion de los billetes de Tesorería.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Los Billetes de Tesorería de antigua i nueva emisión se recibirán, para su amortización definitiva, en las oficinas nacionales de Hacienda, en pago de:

1.

º El derecho de título por la compra de bienes desamortizados, esceptuando únicamente los que se causen por la venta de la hacienda denominada "Las Monjas;"

2.

º El cincuenta por ciento del arrendamiento de estos mismos bienes;

3.

º Los réditos de censos a favor de la Nación.

Parágrafo

Lo prevenido en el inciso 2. º de este artículo, no comprende los contratos verificados antes la publicación de esta lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18640426 de 1864