Artículo tercero. Las personas comprendidas en el ordinal c) del artículo segundo del mencionado Decreto, deberán presentar a la Junta de Títulos respectiva, los siguientes documentos
El título de idoneidad debidamente autenticado;
Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en que conste el tratado o convenio sobre intercambio de títulos, vigente en el momento en que se haga la solicitud;
La cédula de ciudadanía o de extranjería, respectivamente, refrendada esta última por la Sección de Control de Extranjeros de la Policía Nacional, cuando no haya sido expedida directamente por ella, y la partida de bautismo o registro de nacimiento, y
Las certificaciones de haber cumplido con los servicios de práctica rural y con el servicio militar obligatorio, del acuerdo con las disposiciones vigentes.
La equivalencia de títulos adquiridos por los colombianos y extranjeros en países que hayan celebrado con Colombia tratados o convenios sobre validez de títulos académicos, será determinada por la Junta de Títulos respectiva, conforme a los términos de dichos tratados o convenios. En caso de duda, la Junta oirá el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual es de obligatoria aceptación.