El derecho que tiene el Gobierno de solicitar los datos para llevar la estadística de la industria de exploración y explotación de petróleos no impone al industrial, en ningún caso, la obligación de rendir cuentas sobre costos de exploración o de explotación, sino para cumplir las leyes del impuesto sobre la renta y lo dispuesto en los artículos 62 a 66. Serán castigados con la destitución inmediata, fuera de las sanciones penales y responsabilidades civiles a que haya lugar, los empleados que violen la reserva a que está obligado el Gobierno de conformidad con el artículo 7º.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 89
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.