Micelio

Artículo 4

º Créanse En La Consejería Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos, Los Siguientes Cargos, Cuyos Gastos Serán Sufragados Por El Presupuesto Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República: Cuatro (4) Asesores 1020-03

Decreto 2111 de 1987 · por el cual se asignan funciones al Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créanse en la Consejería Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos, los siguientes cargos, cuyos gastos serán sufragados por el presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República: Cuatro (4) Asesores 1020-03. Los citados Asesores colaborarán con el Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos en todo lo relacionado con el cumplimiento de las funciones previstas en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2111 de 1987