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Artículo 1

Adición Del Capítulo 17 Del Título 1 De La Parte 2 Del Libro 1 Del Decreto Único Reglamentarlo En Materia Tributaria 1625 De 2016

Decreto 2202 de 2016 · por el cual se adiciona el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Ã?nico Reglamentario en Materia Tributaria para reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario, en lo relacionado con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinarla renta o ganancia ocasional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adición del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentarlo en Materia Tributaria 1625 de 2016. Adiciónase el Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016, con los siguientes artículos: “Artículo 1.2.1.17.20. Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2016, en un siete punto cero ocho por ciento (7,08%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario”. “Artículo 1.2.1.17.21. Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2016, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y tres punto sesenta y uno (33.61), si se trata de acciones o aportes, y por doscientos setenta y seis punto doce (276.12), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla: Año de Adquisición Acciones y Aportes Bienes Raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 2.836,34 22.490,88 1956 2.779,56 22.041,34 1957 2.573,68 20.408,90 1958 2.171,47 17.219,11 1959 1.985,22 15.742,40 1960 1.852,92 14.693,13 1961 1.737,07 13.700,18 1962 1.635,02 12.964,59 1963 1.527,12 12.109,71 1964 1.167,72 9.260,10 1965 1.069,02 8.477,02 1966 932,65 7.395,71 1967 822,28 6.520,95 1968 763,56 6.054,85 1969 716,34 5.680,43 1970 658,68 5.223,17 1971 614,99 4.876,35 1972 544,95 4.321,90 1973 479,15 3.800,57 1974 391,42 3.104,74 1975 313,07 2.481,81 1976 266,19 2.110,69 1977 212,25 1.682,15 1978 166,44 1.319,87 1979 139,02 1.102,29 1980 109,84 871,45 1981 88,26 699,15 1982 70,22 556,67 1983 56,42 447,32 1984 48,46 384,37 1985 41,03 333,56 1986 33,61 276,12 1987 27,77 234,15 1988 22,64 176,72 1989 17,74 110,17 1990 14,07 76,19 1991 10,67 53,1 1992 8,4 39,77 1993 6,74 28,27 1994 5,5 20,56 1995 4,51 14,64 1996 3,82 10,83 1997 3,29 8,98 1998 2,81 6,9 1999 2,42 5,75 2000 2,22 5,71 2001 2,04 5,52 2002 1,9 5,1 2003 1,78 4,58 2004 1,67 4,31 2005 1,59 4,05 2006 1,51 3,83 2007 1,44 2,91 2008 1,36 2,59 2009 1,26 2,14 2010 1,24 1,95 2011 1,2 1,78 2012 1,15 1,49 2013 1,13 1,28 2014 1,1 1,13 2015 1,06 1,05 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2016”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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