Micelio

Artículo 19

Son Funciones Generales De Los Jefes De Las Divisiones Técnicas: A) Responder Ante El Jefe De La Rama Técnica Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas Que Han De Desarrollar Las Secciones Que Componen La División; C) Proponer Planes Y Programas Al Jefe De La Rama Técnica; D) Estudiar Y Resolver Los Problemas De Las Secciones; E) Asesorar Al Jefe De La Rama Técnica En El Conocimiento, Estudio Y Solución De Los Problemas Propios De Su División; F) Actuar En Los Comités De Coordinación Respectivos; G) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Los Jefes De Las Secciones A Su Cargo, Y Presentar A Su Vez, Informes Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos Por La División, De Acuerdo Con Los Reglamentos; H) Colaborar Con La División De Presupuesto En La Elaboración Del Anteproyecto Anual Del Presupuesto

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales de los Jefes de las Divisiones Técnicas

a)

Responder ante el Jefe de la Rama Técnica por el cumplimiento de sus funciones;

b)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen la División;

c)

Proponer planes y programas al Jefe de la Rama Técnica;

d)

Estudiar y resolver los problemas de las Secciones;

e)

Asesorar al Jefe de la Rama Técnica en el conocimiento, estudio y solución de los problemas propios de su División;

f)

Actuar en los Comités de Coordinación respectivos;

g)

Recibir y evaluar los informes periódicos de los Jefes de las Secciones a su cargo, y presentar a su vez, informes sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la División, de acuerdo con los reglamentos;

h)

Colaborar con la División de Presupuesto en la elaboración del anteproyecto anual del presupuesto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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