Artículo quinto. El gobierno nacional adicionará el contrato celebrado con el Banco de la República el 17 de abril de 1970 para que esta entidad continúe actuando Como Fideicomisario de los Bonos de Bienestar Familiar a que se refiere este Decreto. Dicho contrato sólo requerirá para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 65 de la ley 75 de 1968.
Decreto 40 de 1971 →Vigente
Artículo 65
De La Ley 75 De 1968
Decreto 40 de 1971 · Por el cual se ordena la emisión y se fijan las denominaciones de los Bonos de Bienestar Familiar, Emisión de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.