Las partidas necesarias para cubrir los insta lamentos correspondientes a las acciones suscritas por el Estado, se considerarán incluidas en el Presupuesto de gastos de la vigencia respectiva, y el Gobierno podrá tomarlas de los recursos ordinarios del Fisco o de sus entradas extraordinarias, inclusive aquellas cuya disposición se reservó el Congreso por el artículo 32 de la Ley 61 de 1921 , sin que esta facultad comprenda autorización para descontar ninguna de las anualidades de la indemnización. También podrá el Gobierno contratar un empréstito hasta de cien millones de pesos ($100.000.000) con la garantía de la indemnización referida, y de las rentas o bienes que fueren necesarios, y con destino, tanto a la fundación del banco como a la realización de las mejoras materiales que autorice el Congreso. El Banco podrá funcionar con un capital pagado de dos millones de pesos ($2.000.000), del cual un millón (1.000.000) lo sean por los accionistas particulares antes de los seis meses siguientes a la fecha de la fundación.
El valor de las acciones suscritas será pagado en la forma y términos que determinen los Estatutos, pero en ningún caso excederá de cinco años el plazo para el pago total de las acciones suscritas, contados desde la fecha de la escritura social.