Micelio

Artículo 21

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo veintiuno. En caso de que algún accionista deja de pagar las cantidades a que se refieren los artículos 20 y 22 dentro del término fijado para ello, el Superintendente podrá presentar demanda ejecutiva contra el accionista moroso, para obtener el pago de las sumas no cubiertas y de un interés igual al que se cobra por la mora en el impuesto de renta y complementarios, a partir de la fecha en que debió hacerse el aumento de capital, o se debió pagar la obligación, según el caso. Para efectos del proceso ejecutivo a que se refiere este artículo, la certificación expedida por el Superintendente Bancario sobre el valor del saldo insoluto, en relación con la parte no pagada, prestará mérito ejecutivo contra el accionista de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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