Mecanismo de restricción. En los tráficos donde el Ministerio de Transporte, con asesoría de Dimar, y previo concepto del Ministerio de Comercio Exterior, estime procedente establecer el mecanismo de restricción, total o parcial, éste se entenderá impuesto a las empresas de transporte marítimo cuyos piases establezcan restricciones y a sus asociadas.
Decreto 3111 de 1997 →Vigente
Artículo 70
Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.