Micelio

Artículo 65

Ley 576 de 2000 · Por la cual se expide el Código de Etica para el ejercicio profesional de la medicina veterinaria, la medicina veterinaria y zootecnia y zootecnia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los profesionales en medicina veterinaria y zootecnia, en medicina veterinaria y en zootecnia, graduados en universidad extranjera que aspiren a ejercer la profesión en el país, deberán homologar su título de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia, obtener el registro profesional y la matrícula correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 576 de 2000