Micelio

Artículo 7

Los Proyectos Para Construcción De Los Acueductos, Deberán Comprender, Indispensablemente

Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los proyectos para construcción de los acueductos, deberán comprender, indispensablemente. 1º. Memoria, especificaciones y presupuestos, que contendrán los siguientes detalles

a)

Datos generales de la población, número de casas existentes en el perímetro urbano y cantidad de agua necesaria para el abastecimiento en un futuro de 25 años, teniendo en cuenta el crecimiento de la población en este tiempo; y tasa por habitante y por día, que consulte las necesidades locales y las de abastecimiento de las industrias que puedan desarrollarse en dicho periodo;

b)

Cálculo de la red de distribución;

c)

Estudio y fijación de la fuente o fuentes que deban captarse;

d)

Análisis de las aguas;

e)

Estudios de las obras de captación, almacenamiento, bocatoma y derivación;

f)

Obras de conducción desde el sitio de toma de las aguas hasta el escogido para la planta de depuración;

g)

Proyecto de las obras de purificación, que podrán realizarse cuando lo indique el Ministerio de Obras Públicas. En la primero etapa, podrán construirse, únicamente, los tanques de decantación y la central de esterilización;

h)

Tanques de almacenamiento y distribución;

i)

Estudio de la red de distribución, con las deducciones de altura y pendiente plezométricas para las tuberías y principales, con todos los detalles de accesorios, tales como hidrantes, válvulas de control, ventosas, etc.

j)

Listas y especificaciones completas de los materiales que habrán de emplearse en las obras, con indicación de los que pueden conseguir en el país y los que han de comprarse en el Exterior;

k)

Presupuestos parciales de las diferentes obras, acompañadas de los datos que se tomaron en consideración para formularlos;

l)

Presupuesto total; y

m)

Número de habitantes del perímetro de la población urbana, y 2º. Los planos para las obras, dibujados con las escalas que se fijan en el presente artículo, los cuales guardarán relación estrecha con la memoria y serán, además de los que en cada caso particular se crean convenientes y de aquellos que solicite el Gobierno, los siguientes. a) Plano topográfico de la población en escala no menor de 1/1000; b) Plano general acotado, que comprenda todo el proyecto, en escala no menor de 1/2000; c) Plano detallado de la red de distribución en escala no menor de 1/1000; d) Perfiles de las calles en donde se localicen las tuberías matrices, en escalas horizontal y vertical no menores de 1/1000 y 1/100, respectivamente; y e) Plano y cortes del tanque de distribución, con detalles de construcción y cálculos de estabilidad, en escala no menor de 1/100.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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