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Artículo 7

Los Proyectos Para Construcción De Los Acueductos, Deberán Comprender, Indispensablemente

Decreto 3145 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1936, sobre abastecimiento de agua potable a los Municipios de la República y sobre creación de la Sección Especial de Acueductos en el Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los proyectos para construcción de los acueductos, deberán comprender, indispensablemente. 1º. Memoria, especificaciones y presupuestos, que contendrán los siguientes detalles

a)

Datos generales de la población, número de casas existentes en el perímetro urbano y cantidad de agua necesaria para el abastecimiento en un futuro de 25 años, teniendo en cuenta el crecimiento de la población en este tiempo; y tasa por habitante y por día, que consulte las necesidades locales y las de abastecimiento de las industrias que puedan desarrollarse en dicho periodo;

b)

Cálculo de la red de distribución;

c)

Estudio y fijación de la fuente o fuentes que deban captarse;

d)

Análisis de las aguas;

e)

Estudios de las obras de captación, almacenamiento, bocatoma y derivación;

f)

Obras de conducción desde el sitio de toma de las aguas hasta el escogido para la planta de depuración;

g)

Proyecto de las obras de purificación, que podrán realizarse cuando lo indique el Ministerio de Obras Públicas. En la primero etapa, podrán construirse, únicamente, los tanques de decantación y la central de esterilización;

h)

Tanques de almacenamiento y distribución;

i)

Estudio de la red de distribución, con las deducciones de altura y pendiente plezométricas para las tuberías y principales, con todos los detalles de accesorios, tales como hidrantes, válvulas de control, ventosas, etc.

j)

Listas y especificaciones completas de los materiales que habrán de emplearse en las obras, con indicación de los que pueden conseguir en el país y los que han de comprarse en el Exterior;

k)

Presupuestos parciales de las diferentes obras, acompañadas de los datos que se tomaron en consideración para formularlos;

l)

Presupuesto total; y

m)

Número de habitantes del perímetro de la población urbana, y 2º. Los planos para las obras, dibujados con las escalas que se fijan en el presente artículo, los cuales guardarán relación estrecha con la memoria y serán, además de los que en cada caso particular se crean convenientes y de aquellos que solicite el Gobierno, los siguientes. a) Plano topográfico de la población en escala no menor de 1/1000; b) Plano general acotado, que comprenda todo el proyecto, en escala no menor de 1/2000; c) Plano detallado de la red de distribución en escala no menor de 1/1000; d) Perfiles de las calles en donde se localicen las tuberías matrices, en escalas horizontal y vertical no menores de 1/1000 y 1/100, respectivamente; y e) Plano y cortes del tanque de distribución, con detalles de construcción y cálculos de estabilidad, en escala no menor de 1/100.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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