Micelio

Artículo 2

Los Empleados Y Funcionarios Públicos Que Viajen En Desempeño De Sus Funciones Y Por Razón De Ellas, Para Que Les Sea Concedida La Franquicia, Deben Presentar Al Respectivo Gerente O Administrador, Un Certificado, Por Duplicado, Expedido Por El Inmediato Superior, Con Ocho (8) Días De Anticipación, En El Cual Conste, De Manera Clara Y Precisa, Las Funciones Que Va A Desempeñar O La Comisión Que Se Le Ha Confiado, Y Un Ejemplar De Ese Certificado Se Acompañará A La Respectiva Cuenta Mensual

Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los empleados y funcionarios públicos que viajen en desempeño de sus funciones y por razón de ellas, para que les sea concedida la franquicia, deben presentar al respectivo Gerente o Administrador, un certificado, por duplicado, expedido por el inmediato superior, con ocho (8) días de anticipación, en el cual conste, de manera clara y precisa, las funciones que va a desempeñar o la comisión que se le ha confiado, y un ejemplar de ese certificado se acompañará a la respectiva cuenta mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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