º Los empleados y funcionarios públicos que viajen en desempeño de sus funciones y por razón de ellas, para que les sea concedida la franquicia, deben presentar al respectivo Gerente o Administrador, un certificado, por duplicado, expedido por el inmediato superior, con ocho (8) días de anticipación, en el cual conste, de manera clara y precisa, las funciones que va a desempeñar o la comisión que se le ha confiado, y un ejemplar de ese certificado se acompañará a la respectiva cuenta mensual.
Artículo 2
Los Empleados Y Funcionarios Públicos Que Viajen En Desempeño De Sus Funciones Y Por Razón De Ellas, Para Que Les Sea Concedida La Franquicia, Deben Presentar Al Respectivo Gerente O Administrador, Un Certificado, Por Duplicado, Expedido Por El Inmediato Superior, Con Ocho (8) Días De Anticipación, En El Cual Conste, De Manera Clara Y Precisa, Las Funciones Que Va A Desempeñar O La Comisión Que Se Le Ha Confiado, Y Un Ejemplar De Ese Certificado Se Acompañará A La Respectiva Cuenta Mensual
Decreto 1462 de 1921 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 10 de 1912
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.