Micelio

Artículo 7

Decreto 517 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 37 de 1924

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta no podrá funcionar sin asistencia de tres de sus miembros por lo menos. Los suplentes no pueden intervenir en ninguna de las sesiones, sin excusa previa y por escrito de los principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 517 de 1926