Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico . El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueológico consiste en el acto en virtud del cual quedarán en dominio y custodia de la Nación tales bienes, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos
Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueológicos.
Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenación proscrito por la Constitución Política.
Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse, sin el permiso de la autoridad competente o con desatención del régimen de salida temporal.
Cuando el respectivo bien se haya obtenido a través de cualquier clase de exploración o excavación no autorizados por el ICANH.
Cuando el respectivo bien sea objeto de incautación por parte de la autoridad de policía.
Cuando no se cumplan los requerimientos de tenencia establecidos en el presente decreto.
El decomiso no constituye forma de readquisición de bienes que se encuentren en manos de particulares.