Micelio

Artículo 2.6.6.4

Decomiso Material De Bienes Integrantes Del Patrimonio Arqueológico

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decomiso material de bienes integrantes del patrimonio arqueológico . El decomiso de bienes integrantes del patrimonio arqueológico consiste en el acto en virtud del cual quedarán en dominio y custodia de la Nación tales bienes, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos

1.

Cuando los bienes de que se trate se encuentren en poder de particulares y no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de bienes Arqueológicos.

2.

Cuando sobre el respectivo bien se haya realizado cualquier acto de enajenación proscrito por la Constitución Política.

3.

Cuando el respectivo bien haya intentado exportarse, sin el permiso de la autoridad competente o con desatención del régimen de salida temporal.

4.

Cuando el respectivo bien se haya obtenido a través de cualquier clase de exploración o excavación no autorizados por el ICANH.

5.

Cuando el respectivo bien sea objeto de incautación por parte de la autoridad de policía.

6.

Cuando no se cumplan los requerimientos de tenencia establecidos en el presente decreto.

Parágrafo

El decomiso no constituye forma de readquisición de bienes que se encuentren en manos de particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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