Micelio

Artículo 5

Ley 27 de 1982 · por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. La Junta Directiva de la Corporación estará integrada, así:

1.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado, quien la presidirá.

2.

El Gobernador de Nariño o su Delegado.

3.

El Intendente del Putumayo o su Delegado.

4.

Dos representantes del Presidente de la República, y sus respectivos suplentes.

5.

Dos representantes del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1982