COMITE DE EDUCACIÓN MUTUAL. En el estatuto de toda Asociación Mutual deberá preverse el funcionamiento de un comité nombrado por la junta directiva, encargado de orientar y coordinar las actividades de educación mutual y de elaborar cada año, un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del fondo de educación. El período, funcionamiento y número de integrantes de comité de educación lo establecerán los estatutos.
Decreto 1480 de 1989 →Vigente
Artículo 49
Decreto 1480 de 1989 · Por el cual se determinan la naturaleza, características, constitución, regímenes interno, de responsabilidad y sanciones, y se dictan medidas para el fomento de las Asociaciones Mutualistas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.