°. En desarrollo de las funciones señaladas mediante el presente Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos, deberá desarrollar las siguientes tareas
Centralizar y sistematizar en un banco de datos especialmente diseñado para el efecto, la información que por virtud de lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sea recaudada por las personas sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y de Valores, de la Superintendencia de Salud y del Incomex, así como por las personas que se dediquen profesionalmente a actividades de comercio exterior.
Centralizar y sistematizar en el mismo banco de datos, la información de transacciones comerciales que, en desarrollo de la atribución conferida en el numeral 5°, articulo 4° del Decreto 950 de 1995, determine la Comisión de Coordinación Interinstitucional para el control del Lavado de Activos.
Analizar la información recaudada de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 2 del presente artículo, con el propósito de identificar operaciones o transacciones que puedan estar vinculadas con el delito de lavado de activos, así como identificar nuevas modalidades que utilice la delincuencia organizada para el logro de sus objetivos y los mecanismos de prevención frente a las mismas.
Comunicar a las autoridades competentes los resultados del análisis mediante el cual se establezca que las operaciones o transacciones realizadas por una persona natural o jurídica pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos.
Proponer al Gobierno Nacional, a través de las Comisiones Operativa e Interinstitucional, las iniciativas legales y reglamentarias a que haya lugar para el efectivo control del lavado de activos.
Las demás que le asigne el Gobierno Nacional, de acuerdo con su naturaleza.