Las asambleas departamentales podrán pagar del rubro de gasto de funcionamiento Únicamente los gastos de viajes de sus diputados con ocasión del cumplimiento de comisiones oficiales fuera del departamento.
El presidente de la asamblea departamental por acto administrativo debidamente motivado y previa apropiación presupuestal autorizará las comisiones oficiales de servicios fuera del departamento, las cuales causan derecho al reconocimiento de gastos de viaje en los términos que señale anualmente el Gobierno nacional. Para su reconocimiento y legalización, se deberán presentar los soportes correspondientes a su cumplimiento.
Será obligación del presidente de la Asamblea Departamental publicar en la página oficial de la corporación, los reportes de cada una de las comisiones oficiales por fuera del departamento. Estos reportes deberán incluir su costo por razón de gastos de viaje y otros.