Los miembros de las corporaciones electorales pueden tomar posesión ante cualquiera autoridad o ante dos testigos, cuando no puedan hacerlo ante la autoridad que determina la ley.
En todo caso se extenderá la correspondiente diligencia, y si la posesión se verifica ante dos testigos, se remitirá copia de la diligencia a la primera autoridad política del lugar. El original, en este mismo último caso, quedará en el archivo de la corporación electoral respectiva.