Micelio

Artículo 7

Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de las corporaciones electorales pueden tomar posesión ante cualquiera autoridad o ante dos testigos, cuando no puedan hacerlo ante la autoridad que determina la ley.

Parágrafo

En todo caso se extenderá la correspondiente diligencia, y si la posesión se verifica ante dos testigos, se remitirá copia de la diligencia a la primera autoridad política del lugar. El original, en este mismo último caso, quedará en el archivo de la corporación electoral respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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