Reportes y canales de comunicación. El Representante Legal deberá reportar ante la UIAF y poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, el evento en que se identifique o verifique cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre o bajo la administración o control de cualquier país, persona o entidad incluida en las Listas Vinculantes. Para tal fin, deberá consultar permanentemente dichas listas. El sujeto obligado deberá definir, adoptar y monitorear acciones y herramientas para la detección de Operaciones Inusuales y Operaciones Sospechosas, así como el reporte efectivo a la UIAF. El representante legal será quien se registre ante el SIREL de la UIAF como único responsable en los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) y la Ausencia de Reporte de Operación Sospechosa (AROS) de manera trimestral en caso de no haber reportado Operaciones Sospechosas (ROS), conforme a las instrucciones descritas en el numeral 9.19. Los Sujetos Obligados establecidos en el numeral 9.6. del presente Capítulo deberán incluir dentro de su Régimen de Medidas Mínimas la promoción del Canal de Denuncias por Soborno Transnacional de la Superintendencia de Sociedades y el dispuesto para denunciar actos de corrupción de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 República de Colombia. Por último, lo dispuesto en el desarrollo general de la presente circular, puede servir como lineamiento para profundizar en el diseño que cada Sujeto Obligado adopte bajo el presente Régimen de Medidas Mínimas.
Artículo 9.21.4
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.