Micelio

Artículo 59

La Cancelación De La Licencia De Funcionamiento De La Empresa Procederá: A) Cuando Los Hechos O Documentos Que Dieron Origen A Su Otorgamiento No Correspondan A La Realidad; B) Cuando Las Condiciones Del Servicio No Garanticen Su Prestación En Forma Eficiente; C) Cuando Haya Cesación De Actividades De La Empresa; D) Cuando La Empresa No Cumpla Con Lo Señalado En Este Estatuto O En Los Reglamentos Que Expida El Intra Y No Esté Prevista Otra Sanción; E) Cuando Exista Causal Que Según La Ley Extinga O Modifique La Naturaleza De La Empresa; F) Cuando La Empresa Pretenda No Asumir La Responsabilidad Inherente Al Contrato De Transporte En Forma Reiterada; G) Cuando Por Tercera Vez Se Despache Un Vehículo Sin Planilla De Carga; H) Cuando Por Segunda Vez Se Haya Expedido Una Planilla De Carga Sin El Respectivo Contrato De Transporte

Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cancelación de la licencia de funcionamiento de la empresa procederá

a)

Cuando los hechos o documentos que dieron origen a su otorgamiento no correspondan a la realidad;

b)

Cuando las condiciones del servicio no garanticen su prestación en forma eficiente;

c)

Cuando haya cesación de actividades de la empresa;

d)

Cuando la empresa no cumpla con lo señalado en este Estatuto o en los reglamentos que expida el INTRA y no esté prevista otra sanción;

e)

Cuando exista causal que según la ley extinga o modifique la naturaleza de la empresa;

f)

Cuando la empresa pretenda no asumir la responsabilidad inherente al contrato de transporte en forma reiterada;

g)

Cuando por tercera vez se despache un vehículo sin planilla de carga;

h)

Cuando por segunda vez se haya expedido una planilla de carga sin el respectivo contrato de transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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