Cuando las cooperativas especializadas en educación y las multiactivas con planteles educativos previa inspección y comprobación por parte de la División de Promoción y Fomento de Planteles Cooperativos, no cumplan con los fines y objetivos para los cuales fueron creadas, el Ministerio de Educación Nacional procederá a retirar las plazas docentes asignadas.
Decreto 1468 de 1987 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1468 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 9ª del 1971 y se adoptan algunas medidas para la promoción, supervisión y control de los planteles cooperativos como programa especial del Ministerio de Educación Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.