Micelio

Artículo 272

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la información previa a la apertura de la licitación . Cuando cualquiera de las entidades a las que se aplica este estatuto pretenda abrir licitación en la que puedan ofrecerse bienes de origen extranjero, será indispensable obtener del INCOMEX información acerca de si los bienes que se piensa adquirir se producen, total o parcialmente, en el país. Esta información deberá ser solicitada a más tardar veinte días antes de expedirse la resolución que ordene la apertura de la licitación. El INCOMEX tendrá a su turno un plazo de diez días, contados a partir del recibo de la solicitud, para comunicarla a los productores nacionales y dar respuesta a la entidad solicitante. Para estos efectos, el INCOMEX llevará el correspondiente registro de productores nacionales. Si el INCOMEX certificare la existencia de producción nacional, la entidad deberá tener en cuenta dicha información para el logro de los objetivos del presente estatuto. Si el INCOMEX certificare la inexistencia de producción nacional o no diere respuesta a la solicitud presentada en tiempo, podrá procederse a la apertura de la licitación. La pretermisión de los plazos señalados en este artículo será causal de mala conducta sancionable con destitución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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