Micelio

Artículo 1

A Partir De La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto, Los Certificados De Ahorro De Valor Constante De Que Tratan Los Artículos 5º Y 6º Del Decreto 1229 De 1972 Y El Artículo 3 De Decreto 359 De 1973, No Podrán Ser Expedidos Al Portador

Decreto 2004 de 1973 · Por el cual se toma una medida en relación con las operaciones de las Corporaciones Privadas de Ahorro y Vivienda de que tratan los Decretos 677 y 678 de 1972

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1°. A partir de la fecha de la expedición del presente Decreto, los Certificados de Ahorro de Valor Constante de que tratan los artículos 5º y 6º del Decreto 1229 de 1972 y el artículo 3 de Decreto 359 de 1973, no podrán ser expedidos al portador.

Parágrafo

Los Certificados de Ahorro de Valor Constante expedidos al portador con anterioridad a la fecha de expedición de este Decreto, continuarán gozando de esa condición hasta el vencimiento de su fecha original.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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