El gobernador en el cuadro que forme, y que hará distribuir a los particulares y a las corporaciones escrutadoras, insertará los artículos 214, 215y 216 de esta Ley.
ENTREGA Y REMISIÓN DE PLIEGOS
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El gobernador en el cuadro que forme, y que hará distribuir a los particulares y a las corporaciones escrutadoras, insertará los artículos 214, 215y 216 de esta Ley.
ENTREGA Y REMISIÓN DE PLIEGOS
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.