Los Cajeros, Pagadores de establecimientos bancarios, mercantiles o industriales, y en general las personas que al expedir pública o privadamente cualquier documento de los que deben llevar estampillas fueren responsables de la omisión de ellas, incurrirán en una multa de uno a cinco pesos, más el valor de las estampillas omitidas; y los que recibieren los documentos en que se note la falta, incurrirán en una multa igual al doble de las estampillas requeridas.
Artículo 64
Los Cajeros, Pagadores De Establecimientos Bancarios, Mercantiles O Industriales, Y En General Las Personas Que Al Expedir Pública O Privadamente Cualquier Documento De Los Que Deben Llevar Estampillas Fueren Responsables De La Omisión De Ellas, Incurrirán En Una Multa De Uno A Cinco Pesos, Más El Valor De Las Estampillas Omitidas; Y Los Que Recibieren Los Documentos En Que Se Note La Falta, Incurrirán En Una Multa Igual Al Doble De Las Estampillas Requeridas
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.