Delegaciones. El Ministro de Salud podrá delegar en las instituciones públicas del orden nacional, departamental o municipal, las funciones de vigilancia en salud pública, prevención y control de enfermedades y las de administración, vigilancia y control de aseguramiento mediante convenios de desempeño, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998.
Decreto 1152 de 1999 →Vigente
Artículo 33
Decreto 1152 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud como Organismo de Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.