Micelio

Artículo 107

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PROFESORES DE SEGUNDA CATEGORÍA. Para ser escalafonado como profesor de segunda categoría, se requiere

a)

Haber sido profesor de la Escuela de Cadetes de Policía General Santander, de la Escuela Gonzalo Jiménez de Quesada o de los Institutos de capacitación o especialización policial;

b)

Haber sido profesor escalafonado en tercera categoría durante un (1) año en la materia de su especialidad en institutos de formación, capacitación o especialización policial;

c)

Tener aprobado por la Dirección Docente un trabajo o conferencia sobre materias de su especialidad;

d)

Haber adelantado y aprobado un curso de capacitación docente con una intensidad no inferior a ciento ochenta (180) horas;

e)

Concepto favorable del director de uno de los institutos señalados en el literal a).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986