Micelio

Artículo 45

De La Licencia Sanitaria Para Vehículos De Tráfico Internacional

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 45. De la Licencia Sanitaria para vehículos de tráfico internacional . Para vehículos nacionales destinados a tráfico internacional entre terminales portuarios, el propietario o representante legal deberá obtener para cada vehículo, Licencia Sanitaria de Transporte expedida por el Ministerio de Salud.

Parágrafo

Los vehículos de tráfico internacional de bandera extranjera deberán presentar Licencia Sanitaria de Funcionamiento vigente o su equivalente, expedida por la autoridad sanitaria del país de origen de matrícula o registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1601 de 1984