Un Animal O Lote De Animales No Podrá Ser Admitido En Los Mataderos Cuando Se Presente Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) No Estar Acompañado Del Certificado Sanitario, Guía De Movilización O Documento Equivalente, Expedido Por La Autoridad Competente, O No Corresponder La Documentación A La Identidad Del Animal O Lote De Animales; B) Si No Se Han Observado Los Requisitos De Sanidad Animal Relativos A La Ruta Y Al Medio De Transporte; C) Si Los Certificados, Documentos U Otra Información Oficial Indican Que Los Animales Han Sido Sometidos A Tratamiento O Vacunaciones En Los Días Anteriores, Sin Que Hayan Transcurrido Los Plazos Señalados Para Los Efectos Por Las Normas Legales Reglamentarias U Otras De Carácter Especial Sobre La Materia, Salvo Que En Éste Último Caso Sea Posible Aplazamiento Del Sacrificio
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Un animal o lote de animales no podrá ser admitido en los mataderos cuando se presente cualquiera de los siguientes casos
a)
No estar acompañado del certificado sanitario, guía de movilización o documento equivalente, expedido por la autoridad competente, o no corresponder la documentación a la identidad del animal o lote de animales;
b)
Si no se han observado los requisitos de sanidad animal relativos a la ruta y al medio de transporte;
c)
Si los certificados, documentos u otra Información oficial Indican que los animales han sido sometidos a tratamiento o vacunaciones en los días anteriores, sin que hayan transcurrido los plazos señalados para los efectos por las normas legales reglamentarias u otras de carácter especial sobre la materia, salvo que en éste último caso sea posible aplazamiento del sacrificio.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.