Procedimientos para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin consideración a la cuantía del contrato a realizar, si el bien o servicio requerido por la entidad es de condiciones técnicas uniformes y de común utilización deberá hacerse uso de procedimientos de subasta inversa, compra por acuerdo marco de precios o adquisición a través de bolsas de productos.
Cuando en relación con los bienes y servicios a que se refiere el presente artículo, el valor del respectivo proceso no exceda el 10% de la menor cuantía, la entidad podrá optar por adquirirlos a través de lo dispuesto en el artículo 46 del presente decreto.
Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación no podrán hacer uso de los acuerdos marco de precios para la adquisición de este tipo de bienes y servicios, hasta que no se asignen las responsabilidades a que se refiere el inciso 4º del
del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y se expida la reglamentación correspondiente.