Micelio

Artículo 54

Trámite De Segunda Instancia

Decreto 955 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Penal Aduanero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de segunda instancia. Llegado el expediente al Tribunal, será repartido al Magistrado sustanciador, quien ordenará dentro de las veinticuatro horas siguientes traslado al fiscal por cinco días para concepto de fondo y descorrido éste, permanezcan los autos en la Secretaría, por el término común de cinco días, para que formulen sus alegaciones las demás personas que intervienen en el proceso. Al día siguiente de vencido el término de traslado común, pasará el proceso al despacho del magistrado ponente, quien deberá presentar proyecto antes de diez días a la Sala, que dispondrá de otros tantos para dictar sentencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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